CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

La asociación GARRASIAK ( Gritos ) nace del hartazgo y cabreo de personas trabajadoras denominadas "discapacitadas". Hartazgo de que seamos “especiales” para algunas empresas, pero solo para "enriquecerse y aprovecharse" de subvenciones y vacíos reguladores en nuestra contratación en mas de un caso. Queremos el mismo trato y por supuesto la misma remuneración salarial que cualquier otro trabajador de la misma categoría. Somos igual de validos, igual de trabajador@s a pesar de tener dificultades motoras o psíquicas en un grado que permite realizar los mismos trabajos. Estamos convencidos de que actualmente somos un negocio redondo para muchas empresas que se nutren de nuestra mano de obra y de esa supuesta “ labor de integración en el mundo laboral con la adecuación a su minusvalia" es una quimera, una mentira. Otra mas, y por eso estamos cabreados. Muy cabreados. Garrasiak no esta vinculada a ningún partido politico, a ningún sindicato. Es una asociación independiente de caracter informativo e investigación en todos sus aspectos. Nuestro reto y objetivo mas inmediato es la recogida de firmas ( 10.000 ) y presentarlas al departamento correspondiente para que se realice una investigacion y seguimiento de todas las ayudas y subvenciones que se reparten entre las empresas que se dedican a la " ayuda social " y los denominados Centros Especiales de Empleo. Si crees que merecemos tu firma, estaremos encantados de recibirla así como cualquier idea, sugerencia, o aportación informativa. Gracias por visita.

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Centros Especiales de Empleo ( Una de las madres del cordero )

¿Qué son los Centros Especiales de Empleo?

Los Centros Especiales de Empleo son empresas que, mediante la realización de un trabajo productivo y la participación regular en las operaciones del mercado, tienen por finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a sus trabajadores discapacitados, a la vez que han de constituir un medio de integración del mayor número de estos trabajadores al régimen de trabajo normal.

¿Qué objetivos persiguen?

Los Centros Especiales de Empleo persiguen:

* Asegurar un empleo remunerado a sus trabajadores discapacitados.
* Prestar servicios de ajuste personal y social a dichos trabajadores.
* Facilitar la integración de éstos en el mercado ordinario de trabajo.


¿Quiénes pueden trabajar en los Centros Especiales de Empleo?

Podrán incorporarse a los Centros Especiales de Empleo las personas desempleadas con alguna discapacidad física, psíquica mental o sensorial, reconocida oficialmente en un grado igual o superior al 33%. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo ha de estar compuesta por el mayor número de trabajadores minusválidos que permita la naturaleza del proceso productivo. El porcentaje de trabajadores discapacitados no puede descender nunca del 70 % del total de la plantilla, si bien a estos efectos no se computará el personal no minusválido que el centro dedique a la prestación de servicios de ajuste personal y social para los trabajadores discapacitados.

¿Con qué ayudas cuentan?

Los Centros Especiales de Empleo cuentan con un programa de ayudas y subvenciones públicas dirigidas a promocionar la integración de los trabajadores discapacitados en este tipo de Centros.

Estas ayudas vienen a consolidar las políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo para luchar contra su exclusión del mercado laboral y promocionar su inserción socio-laboral.

Dentro de este Programa se distinguen dos líneas de ayudas:

* 1ª. Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo a través de la creación de nuevos centros o de la ampliación de las plantillas de los ya existentes

Esta financiación comprende las siguientes ayudas:

· subvención para asistencia técnica.
· subvención parcial de intereses de préstamos.
· subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.

La cuantía máxima a subvencionar por los conceptos anteriores, depende del porcentaje de trabajadores minusválidos sobre el total de la plantilla del Centro:

· 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores minusválidos respecto del total de su plantilla.

· 9.015,18 euros si el número de trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

* 2ª. Para ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los centros

Estas ayuda contempla las siguientes modalidades:

· subvención del coste salarial.
La cuantía subvencionable, por cada uno de los trabajadores minusválidos, no podrá exceder del 50 % del salario mínimo interprofesional.

· bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La bonificación asciende al 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

· subvención para adaptación de puestos de trabajo.
El importe de esta subvención no superará en ningún caso el coste real de la actuación a subvencionar ni podrá exceder de 1.803,04 euros por cada puesto de trabajo afectado por la referida adaptación o eliminación de barreras.

· subvención, por una sola vez, para equilibrar y sanear financieramente los Centros.

· subvención para equilibrar el presupuesto de Centros sin ánimo de lucro, declarados de utilidad pública.

· subvención para asistencia técnica.

* 3ª. Para contratación de personal de apoyo en los centros con discapacitados psíquicos o enfermos mentales.
* 4ª. Para el tránsito de trabajadores del Centro Especial a la empresa ordinaria.

¿Qué normativa los regula?

El funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo, la relación laboral de sus trabajadores o las ayudas públicas destinadas a este tipo de Centros, se regulan por la normativa que se enuncia a continuación:
* Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (B.O.E. 08-08-1985),
por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. (Formato PDF) >Tamaño del Documento: 40230 bytes
* Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 9-12-1985),
por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. (Formato PDF) Tamaño del Documento: 26828 bytes
* Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (B.O.E. 26-03-1999),
por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. (Formato PDF) Tamaño del Documento: 29870 bytes
* Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000),
por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. (Formato PDF) Tamaño del Documento: 34417 bytes
* Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. 21-02-2004),
por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. (Formato PDF) Tamaño del Documento: 127621 bytes
* Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998),
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. (Formato PDF) Tamaño del Documento: 60184 bytes
* Orden de 24 de julio de 2000
por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por el Real Decreto 2 7/2000, de 14 de enero. (Formato PDF) Tamaño del Documento: 25684 bytes
* Real Decreto 469/2006 de 21 de abril,
por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. Tamaño del Documento: 305788 bytes


¿Qué son las medidas alternativas?

La Ley de Integración Social del Minusválido dispone que las empresas de 50 o más trabajadores han de establecer una cuota de reserva del 2% de su plantilla para trabajadores discapacitados. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ante la constatación del insuficiente grado de cumplimiento de este imperativo legal, y de conformidad con el Comité Español de Representantes de Minusválidos, ofrece, a través del Real Decreto 27/2000, una serie de medidas alternativas al cumplimiento de la obligación citada. Así, cuando los empresarios no puedan hacer frente a la obligación del cumplimiento de la cuota de reserva, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos o las agencias de colocación puedan atender la oferta de empleo, podrán optar por alguna de las siguientes medidas alternativas:

* Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo discapacitado para suministro de bienes necesarios de la empresa.
* Realización de un contrato mercantil o civil con un CEE o con un trabajador autónomo discapacitado para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
* El importe anual de estos contratos será, al menos, 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar.
* Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, a fundaciones y asociaciones que desarrollen actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
* El importe anual de esta donación será, al menos, 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar Las empresas que utilicen esta medida deberán comunicarlo al servicio público de empleo antes de su aplicación. Normativa aplicable:
o Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000),
por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. (Formato PDF)
o Orden de 24 de julio de 2000,
por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. (Formato PDF)

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